El 4 de octubre 2016, en resolución del Ministerio del Interior, se acordó la declaración de FAHYDA como entidad de Utilidad Pública, culminando así un largo proceso administrativo iniciado por mandato de la Asamblea General de la Federación.
Esta declaración, supone una garantía para quienes depositan su confianza en la labor social que realizamos, y es un reconocimiento al buen hacer y transparencia de nuestra gestión.
Además de la garantía que supone a socios, donantes, colaboradores y patrocinadores, de que sus aportaciones las hacen a una entidad solvente que trabaja por el bien común, una vez otorgado este reconocimiento, y acogiéndonos al régimen fiscal contemplado en la Ley 49/2002 del Mecenazgo, podrán disfrutar de ciertos beneficios fiscales de gran interés.
Personas físicas: (desgravación en la Declaración de la Renta)

–  75% hasta los 150 €
–  30% a partir de los 150 €
–  35% si la aportación superior a los 150 € a la misma entidad, se prolonga por más de dos años.

Personas Jurídicas: (desgravación en el Impuesto de Sociedades)
– 35% de las aportaciones o valor de bienes donados.
– 40% si en los dos ejercicios anteriores se ha donado un importe igual o superior.

Y estos beneficios, son ampliados para la Federación, por diversos preceptos legales donde se regulan requisitos complementarios para poder solicitar que se le conceda:

– La exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que implica poder facturar sin repercutir este impuesto.
– La exención del pago del Impuesto sobres Sociedades para rentas provenientes de cuotas de socios, subvenciones y donaciones de colaboradores, patrocinadores, así como las obtenidas en actos de carácter benéfico.
– La exención del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Y por último, la Ley 1/2002, reconoce el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita en caso de litigio, siempre y cuando se acredite insuficiencia de recursos (base imponible en el Impuesto de Sociedades Inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual).
Esta prestación, consiste en asesoramiento previo al proceso, defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial, asistencia pericial, exención del pago de depósitos para la interposición de recursos, inserción de anuncios en periódicos oficiales durante el proceso y obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.